Articulo 10 Inspección de consumo

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Artículo 10. Citaciones.

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1. El funcionariado de la Inspección de Consumo podrá efectuar citaciones a fin de que las personas titulares de empresas, actividades o establecimientos, o sus representantes legales, se personen en el lugar donde se encuentre el domicilio de la empresa, donde se realice la venta de los productos o la prestación de los servicios o en las oficinas del Instituto Gallego de Consumo a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor inspectora y aportar la documentación precisa y cuanta información o datos sean necesarios, incluida aquélla con datos de carácter personal.

2. Estas citaciones podrán realizarse igualmente a cualquier consumidor o usuario, siempre que sea absolutamente imprescindible para la actividad inspectora.

3. En las citaciones se hará constar el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, procurando la mínima perturbación de las obligaciones laborales y profesionales de las personas citadas, que podrán acudir acompañadas de asesores identificados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2004 en vigor desde 22-12-2004