Articulo 10 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 10. Sistema central de recogida en línea

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1. A efectos de la recogida en línea de declaraciones de apoyo, la Comisión establecerá a más tardar el 1 de enero de 2020, y gestionará a partir de esa fecha, un sistema central de recogida en línea, de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.

Los costes de establecimiento y funcionamiento del sistema central de recogida en línea serán sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La utilización del sistema central de recogida en línea será gratuita.

El sistema central de recogida en línea será accesible para las personas con discapacidad.

Los datos obtenidos a través del sistema central de recogida en línea se almacenarán en los servidores facilitados por la Comisión a tal efecto.

El sistema central de recogida en línea permitirá cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel.

2. La Comisión velará por que las declaraciones de apoyo para cada iniciativa puedan recogerse a través del sistema central de recogida en línea durante el plazo de recogida determinado de conformidad con el artículo 8.

3. A más tardar diez días hábiles antes del inicio del plazo de recogida, el grupo de organizadores informará a la Comisión de si desea utilizar el sistema central de recogida en línea y de si desea cargar en el sistema las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel.

Cuando un grupo de organizadores desee cargar las declaraciones de apoyo recogidas en formato papel, deberá cargarlas todas antes de que transcurran dos meses desde el final del plazo de recogida e informar de ello a la Comisión.

4. Los Estados miembros velarán por que:

a) los ciudadanos puedan apoyar las iniciativas a través de declaraciones de apoyo en línea, utilizando los medios de identificación electrónica notificados o firmando la declaración de apoyo con una firma electrónica en el sentido del Reglamento (UE) n.º 910/2014;

b) el nodo e-IDAS de la Comisión desarrollado en el marco del Reglamento (UE) n.º 910/2014 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 sea reconocido.

5. La Comisión consultará a las partes interesadas acerca de la evolución del desarrollo y la mejora del sistema central de recogida en línea a fin de tener en cuenta sus sugerencias y preocupaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019