Articulo 10 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 10. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

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El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará con la remisión del Proyecto Básico por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien formulará la Declaración de Impacto Ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002