Articulo 10 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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»Artículo 10. Régimen jurídico
Vigente
1. El Institut Cartogràfic Valencià se rige por lo dispuesto en esta ley, su estatuto y demás normas que lo desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.
2. El Institut Cartogràfic Valencià debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020