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Articulo 10 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 10. Determinación de la base.

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Con carácter general la base imponible se determinará por la Administración tributaria en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las determinadas en esta Norma Foral y en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa.

Artículo 10 redactado por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990