Articulo 10 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 10. Determinación de la base.
Vigente
Con carácter general la base imponible se determinará por la Administración tributaria en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las determinadas en esta Norma Foral y en el artículo 52 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico deGipuzkoa.
Artículo 10 redactado por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990