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Articulo 10 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 10. Contribuyentes

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Estarán obligados al pago del Impuesto, a título de contribuyentes:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005