Articulo 10 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 10. Contribuyentes
Vigente
Estarán obligados al pago del Impuesto, a título de contribuyentes:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 28-05-2005