Articulo 10 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 10.- Contribuyentes.
Vigente
1. Son contribuyentes las personas físicas a que se refieren las letras a) y b) del número 1 del artículo 2 de esta Norma Foral.
2. No perderán la condición de contribuyentes por este Impuesto las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína de este Impuesto, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013