Articulo 10 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 10. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
Vigente
1. Con el objeto de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley, se atribuye a las secretarías generales técnicas la función de incorporar la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación del conjunto de las políticas de la consejería. A su vez, y dentro de cada secretaría general técnica, se designará a una unidad administrativa encargada de la propuesta, seguimiento e informe de las actividades en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito de la consejería.
2. Estas unidades para la igualdad deberán contar con personal formado en igualdad de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023