Articulo 10 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007