Articulo 10 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
Articulo 10 Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria
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»Artículo 10.
Vigente
Uno. En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes podrán someterse a informe de Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate.
Dos. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en el apartado anterior será como máximo de un mes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-1988 en vigor desde 08-03-1988