Articulo 10 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 10. Régimen de contabilidad.
Vigente
Las entidades integrantes del sector público de la Comunidad están sometidas al régimen de contabilidad tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, como para facilitar información económica en general que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006