Articulo 10 Gobierno de I...-derogada-

Articulo 10 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 10. De las atribuciones de representación.

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1. Corresponde al presidente, como más alto representante de la comunidad autónoma:

a) Ejercer la representación de las Illes Balears en las relaciones con las instituciones del Estado y las demás administraciones públicas.

b) Convocar a elecciones al Parlamento de las Illes Balears, en los términos regulados por la ley.

2. Corresponde al presidente, como representante ordinario del Estado en la comunidad autónoma:

a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes y los decretos legislativos y ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de quince días a contar desde el día en que hayan sido aprobados.

b) Ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo que establece el artículo 53 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001