Articulo 10 Gobierno abierto

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Artículo 10. Convenios de colaboración.

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1. Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas.

2. Todos los convenios inscritos en el Registro de Convenios deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en particular los siguientes datos.

- Las partes, sus representantes y el carácter de esta representación.

- El objeto del convenio, con indicación de las actividades comprometidas y financiación.

- El plazo y condiciones de vigencia.

- En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.

- Modificaciones operadas y las fechas de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013