Articulo 10 Gobierno abierto
Artículo 10. Convenios de colaboración.
1. Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas.
2. Todos los convenios inscritos en el Registro de Convenios deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en particular los siguientes datos.
- Las partes, sus representantes y el carácter de esta representación.
- El objeto del convenio, con indicación de las actividades comprometidas y financiación.
- El plazo y condiciones de vigencia.
- En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.
- Modificaciones operadas y las fechas de las mismas.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013