Articulo 10 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 10 Gobernanza de...A y Feader

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Artículo 10. Organismo de coordinación de organismos pagadores.

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1. El FEGA, O.A., es el organismo de coordinación de los organismos pagadores y el único representante del Reino de España ante la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas cuestiones relativas a la financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto de la Unión Europea que se efectúa a través del FEAGA y del Feader.

2. Cuando el FEGA, O.A., actúe como organismo de coordinación de organismos pagadores deberá adoptar las medidas necesarias para diferenciar dicha actuación de la de organismo pagador.

3. Son funciones del organismo de coordinación de organismos pagadores las siguientes:

a) Recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea y transmitírsela a éstas, en particular la información, las declaraciones y los documentos establecidos en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Proporcionar a la Comisión Europea el informe anual de rendimiento elaborado mediante la compilación de los informes anuales de rendimientos de los organismos pagadores previamente certificados por sus organismos de certificación, y en particular llevará a cabo:

1.º) La interlocución con la Comisión Europea para la liquidación del rendimiento.

2.º) La determinación de los indicadores de realización, el gasto ejecutado y los resultados obtenidos relacionados con los hitos/metas planificados.

3.º) La justificación de cualquier desviación mayor del 50% de los importes unitarios sobre los establecidos en el Plan Estratégico de la PAC de España.

4.º) La elaboración de la Información específica de los instrumentos financieros.

c) Adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión Europea del seguimiento.

d) Fomentar y, en la medida de lo posible, garantizar la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea.

4. Además, deberá garantizar que:

a) Las declaraciones dirigidas a la Comisión Europea se basan en información procedente de fuentes debidamente autorizadas.

b) El informe anual de rendimiento está cubierto por el dictamen del organismo coordinador de organismos de certificación y su transmisión va acompañada de una declaración de gestión que abarca la compilación de todo el informe.

c) Las declaraciones dirigidas a la Comisión Europea se autorizan debidamente antes de su transmisión.

d) Se cuenta con la debida pista de auditoría para respaldar la información transmitida a la Comisión Europea.

e) El registro de la información recibida y transmitida se archiva en soporte informático con la debida seguridad.

5. Contará con una organización administrativa y un sistema de control interno en lo que respecta a la compilación del informe anual de rendimiento, que cumpla con unos requisitos establecidos por la autoridad competente en lo que se refiere a procedimientos y, especialmente, a los criterios de información y comunicación:

a) El organismo de coordinación de organismos pagadores adoptará los procedimientos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa de la Unión Europea sean registradas y que las instrucciones y las bases de datos se actualicen a su debido tiempo.

b) La seguridad de los sistemas de información deberá estar certificada de conformidad con la norma ISO 27001: Sistemas de gestión de la seguridad de la información - Requisitos (ISO). No obstante, en el caso del FEGA, O.A., al ser organismo pagador y actuar como organismo de coordinación de organismos pagadores, su certificación cumplirá esta condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023