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Articulo 10 Gestión y organización de la Administración

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Artículo 10. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

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La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 147, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 147. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas por los órganos administrativos competentes cuando tal modificación se considere significativa de acuerdo con la legislación vigente".

Dos. Se modifica el artículo 350, tarifa 2: Espectáculos taurinos populares, añadiendo una letra e) con la siguiente redacción:

"e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros".

Tres. Se añade una nueva sección, la tercera, al capítulo VIII, del título IV con la siguiente redacción:

"SECCIÓN 3.ª Tasa por la expedición de títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 424. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes:

a) Estudios Superiores de Música o de Danza.

b) Las enseñanzas de Arte Dramático.

c) Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

d) Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

Artículo 425. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se solicitan la expedición de los títulos.

Artículo 426. Exenciones y bonificaciones.

1. A las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general les es aplicable una bonificación del 50 por 100.

2. Están exentos del pago de las tasas:

a. Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

b. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.

c. Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Artículo 427. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la expedición del título Superior de Música o de Danza, o del título Superior de Arte Dramático, o del título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o del título Superior de Diseño: 102,18 euros.

Tarifa 2. Expedición del duplicado de cualquiera de los títulos mencionados: 35,79 euros.

Artículo 428. Devengo y pago.

La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de expedición del título."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-2017 en vigor desde 26-09-2017