Articulo 10 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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Artículo 10.- De los documentos de titularidad pública generados por prestadores o prestadoras de servicios públicos.

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1.- A los efectos de esta ley, son prestadores o prestadoras de servicios públicos las personas privadas, tanto físicas como jurídicas, que desempeñen funciones gestoras de servicios públicos.

2.- Los documentos producidos y acumulados en el ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión de los servicios públicos mediante prestadores o prestadoras tienen la consideración de documentación de titularidad pública. La gestión de esa documentación se hará bien con los medios del prestador o prestadora, bien remitiéndola a la entidad pública correspondiente junto con la información necesaria para contextualizar la documentación adecuadamente.

3.- En el supuesto de cese de la actividad de prestación de servicios públicos por parte de algún prestador o prestadora, todos los documentos de titularidad pública, así como la información contenida en los sistemas de información utilizados en la prestación del servicio, serán entregados, a la entidad pública para la que se prestaban dichos servicios. Esta entrega de documentos y de información se realizará en salvaguarda del interés público, y deberá ser documentada y visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente y supervisada por la persona responsable del sistema de archivo de la entidad receptora.