Articulo 10 General Tributaria

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Artículo 10. Criterios de sujeción a las normas tributarias.

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Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que, por Norma Foral, se establezcan en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005