Articulo 10 General de Hacienda Publica

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Artículo 10. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Vigente

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En las materias objeto de la presente Ley, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:

  1. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

  4. Ejercer la superior autoridad en materia de ordenación de pagos.

  5. Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.

  6. Dictar las normas de desarrollo que específicamente le encomiende la presente Ley.

  7. Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económico-presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo autonómico incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de función pública, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer un incremento del gasto.

  8. Autorizar las propuestas de modificación de las dotaciones o sustituciones de los proyectos incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

  9. Aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven las propuestas a las que se refiere la letra anterior.

  10. Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes, así como cualesquiera otras de naturaleza económico-financiera que no hubieran sido atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007