Articulo 10 Garantías financieras en materia de residuos
Artículo 10. Cancelación de las garantías.
En caso de finalización de la actividad garantizada, previa solicitud del interesado, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones que en su caso se hubieran establecido para el cese de la actividad, y mediante resolución expresa, la autoridad que estableció la obligación procederá a declarar la extinción de la obligación y ordenará la cancelación de la garantía.
En el caso de un vertedero, una vez clausurado, y una vez que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ y le haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, debiendo mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización de su plazo.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022