Articulo 10 Garantía de D...es Vitales

Articulo 10 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 10. Obligaciones generales.

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Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada prestación del Sistema, las personas titulares o beneficiarias estarán obligadas a:

a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos.

b) Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan, así como colaborar para la verificación de dicha información.

d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022