Articulo 10 Garantía y calidad del suministro eléctrico
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Artículo 10. Planes generales de inversión

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1. Las empresas titulares de instalaciones de transporte secundario y las empresas distribuidoras que presten servicio a más de cinco mil suministros deben elaborar quinquenalmente un plan general de inversión. En caso de empresas distribuidoras con más de cien mil suministros, esta elaboración ha de efectuarse con la participación del departamento competente en materia de energía, mediante una comisión mixta que ha de iniciar sus trabajos con un año de antelación a la fecha de presentación del plan. En el supuesto de que las actuaciones establecidas por el plan general de inversión afecten al municipio de Barcelona, el Ayuntamiento de dicho municipio tiene participación en la comisión mixta con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las competencias reguladas por el artículo 11 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona.

2. Los planes generales de inversión deben contener la previsión de los gastos a ejecutar para la realización de nuevas instalaciones y para la adecuación de las instalaciones ya existentes, con un calendario, como mínimo, anual y desagregadas por conceptos y tipos de instalaciones, como mínimo, en el ámbito comarcal.

3. Los planes generales de inversión deben contener la previsión de financiación de las inversiones, con la separación explícita de la retribución prevista de la correspondiente actividad de distribución y de las aportaciones efectuadas por los clientes titulares del suministro.

4. Los planes generales de inversión deben contener las justificaciones de las necesidades de las inversiones para cumplir los criterios normativos de garantía y calidad de suministro, los criterios de desarrollo de la red, los planes de renovación de instalaciones y los programas de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones.

5. Los planes generales de inversión deben incluir las siguientes actuaciones de ejecución obligatoria y prioritaria a cargo de las empresas:

a) La implantación de nuevas subestaciones, con el emplazamiento territorial necesario y el desarrollo de las redes de media tensión y de protecciones asociadas necesarias para que el tramo básico de las principales líneas de media tensión no supere la longitud total de veinte kilómetros.

b) El diseño y la ejecución de nuevas infraestructuras, con la adecuación a los planes urbanísticos y la minimización del impacto ambiental, que prevean el soterramiento de nuevas instalaciones de distribución en las zonas de los municipios calificadas como urbanas.

c) La progresiva renovación de las líneas eléctricas que transcurran por áreas forestales, con la conversión a trenzadas de las líneas eléctricas de baja tensión que transcurran por estas zonas y con las inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa específica de protección contra incendios forestales. Cualquier futura expansión de las redes de baja tensión y cualquier sustitución de instalaciones existentes deben realizarse en cable trenzado.

d) Las actuaciones efectuadas con la finalidad de que los municipios de más de dos mil habitantes no tengan alimentación en antena, sino que formen parte de una red mallada o tengan doble alimentación. En caso de que la distribución total o mayoritaria de estos municipios corresponda a una empresa distribuidora distinta de la titular de la línea de alimentación en antena del municipio o de su subestación de salida, la empresa transportista o las empresas distribuidoras que no sean la mayoritaria tienen la obligación de facilitar las conexiones necesarias para que se cumpla este tipo de actuación.

e) La automatización y la adecuación tecnológica de las redes e instalaciones.

f) La unificación de la tensión de la red de distribución hacia el estándar de cada empresa distribuidora aprobado por la Administración. Las futuras expansiones de la red y la sustitución de instalaciones obsoletas deben efectuarse a la tensión estándar aprobada para tensiones de hasta 36 kV. Las actuaciones sobre las redes de tensiones inferiores al estándar han de limitarse a casos excepcionales, a los refuerzos imprescindibles para cumplir los requerimientos de calidad de servicio establecidos por la normativa estatal o los de la presente ley y a los casos en que, por razones técnicas, no sea posible la tensión estándar. Todas las nuevas subestaciones deben diseñarse con la utilización de la tensión estándar aprobada para tensiones de hasta 36 kV, aunque también pueden disponer de otras tensiones si ello resulta imprescindible para cumplir los requerimientos impuestos de calidad de servicio.

g) Las actuaciones necesarias establecidas por la legislación básica del Estado para cumplir las prescripciones técnicas en líneas eléctricas de alta tensión para proteger la avifauna contra la electrocución y las colisiones.

6. Los planes generales de inversión, una vez elaborados, deben presentarse al departamento competente en materia de energía antes del 15 de octubre del correspondiente año. Dicho departamento dispone de un plazo de tres meses para su estudio, la comunicación de sus modificaciones o deficiencias, si procede, y, también si procede, su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009