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Articulo 10 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 10. Órgano de gobierno.

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1. En toda fundación sujeta a esta ley existirá un órgano de gobierno que podrá adoptar la denominación de «patronato» u otra similar.

2. El órgano de gobierno ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.

3. Salvo que el fundador haya establecido otra composición, el órgano de gobierno será colegiado y estará integrado por tres miembros, como mínimo, eligiendo de su seno un Presidente, si no estuviera designado.

4. En el supuesto de que el fundador fuera persona física, podrá reservar para sí, con carácter vitalicio, el ejercicio de todas las competencias asignadas al órgano de gobierno de la fundación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994