Articulo 10 Fundaciones Canarias

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Artículo 10.

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Los fines fundacionales deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas, no individualmente determinadas. Tendrán consideración de interés general los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998