Articulo 10 Fundaciones Canarias
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»Artículo 10.
Vigente
Los fines fundacionales deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas, no individualmente determinadas. Tendrán consideración de interés general los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998