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Articulo 10 Función social de la vivienda

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Artículo 10. Competencias de coordinación de la Generalitat en materia de garantía de la función social de la vivienda

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El Consell coordinará las funciones de las diputaciones provinciales en relación al fomento y colaboración con los municipios para el desarrollo de aquellas políticas en materia de función social de la vivienda de las que son responsables.

Estas funciones habilitan, en todo caso, al Consell, particularmente, para integrar presupuestariamente fondos con objeto de incrementar las cuantías con destino al fomento de políticas destinadas a la garantía de la función social de la vivienda desarrolladas por municipios y otros entes locales. A estos efectos, los presupuestos de la Generalitat y de las diputaciones provinciales deberán consignar coordinadamente los créditos presupuestarios en las cuantías necesarias, para lo que se emplearán los mecanismos de coordinación legalmente previstos.

El Consell podrá delegar estas facultades de coordinación y su control en la conselleria competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 01-03-2017