Articulo 10 Función pública vasca -Derogada-
Artículo 10.
1. Corresponde a cada Departamento, en relación con el personal adscrito al mismo:
Designar al personal eventual y contratar al personal laboral temporal.
Resolver los expedientes de compatibilidad.
Proveer los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
Proponer las relaciones de puestos de su Departamento y, en el caso previsto en el artículo 5.2, elaborarlas y aprobarlas. Acordar la readscripción de puestos de trabajo y de funcionarios previstas, respectivamente, en los artículos 18.2 y 50.6 de esta Ley que no supongan cambio de Departamento. Elaborar y aprobar los programas de racionalización de recursos humanos que se circunscriban a su Departamento.
Adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y conferir comisiones de servicios, cuando no supongan cambio de Departamento.
Designar la representación propia del Departamento en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral.
Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separación definitiva del servicio y el despido, en el caso de personal laboral.
Conceder licencias.
En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.
2. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercerán por los órganos del Departamento conforme a la distribución que al efecto se establezca en su decreto de estructura orgánica y con sujeción a las normas de procedimiento que reglamentariamente se determinen.
3. Las competencias a que se refiere el apartado 1, excepto la designación del personal eventual y lo previsto en la letra e), se ejercerán por los órganos de los Organismos Autónomos, con respecto al personal a ellos adscrito, conforme a la distribución competencial que establezcan sus normas de estructura y funcionamiento.