Articulo 10 Función Pública Valenciana

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Artículo 10. La Comissió Intersectorial de l Ocupació Pública de la Generalitat

Vigente

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1. La Comissió Intersectorial de l Ocupació Pública de la Generalitat se constituye como un órgano técnico de coordinación e información, adscrita a la conselleria competente en materia de función pública, a través del cual se instrumenta la interlocución entre la conselleria competente en materia de función pública, los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.

2. Sus funciones consistirán en la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad prevista en el artículo 130 de la presente ley.

3. La Comissió Intersectorial estará compuesta por las siguientes personas:

a) La titular de la conselleria competente en materia de función pública, que ostentará la Presidencia.

b) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública, o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia, que sustituirá a quien ostente la Presidencia en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

c) La titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos o, en caso de inexistencia, la del órgano designado por quien sea titular de la conselleria con competencias en la citada materia.

d) La titular de la dirección general competente en materia de función pública.

e) La titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

f) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente.

g) La titular de la dirección general competente para la gestión del personal al servicio del sistema público valenciano de salud.

h) La titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) La titular de la dirección general competente en materia del sector público.

j) Las titulares de cualesquiera otros órganos de la Generalitat cuando así se determine reglamentariamente.

k) Un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa general de Negociación I.

4. El Consell dictará las normas de organización y funcionamiento de esta Comissió, entre las que se incluirá la determinación de las reglas que deben regir la elección de vocales electivos con la finalidad de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021