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Articulo 10 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 10. Agrupación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios en Grupos. Cuerpos de Administración General y Especial

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1. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los mismos, en los siguientes Grupos:

- Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

- Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo Grado o equivalente.

- Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

- Grupo E: Certificado de Escolaridad.

2. Los Cuerpos integrados en los Grupos expresados en el párrafo anterior pueden ser de Administración General y de Administración Especial.

3. En ningún caso podrán existir diferentes Cuerpos o Escalas que tengan asignadas funciones similares o análogas y para cuyo ingreso se exija el mismo nivel de titulación.

4. A los efectos de esta Ley se considerar equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990