Articulo 10 Función Pública Canaria
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Artículo 10.

Vigente

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La presente Ley, en los términos previstos en su artículo 2, será de aplicación a:

a) Los funcionarios de carrera.

b) Los funcionarios interinos.

c) El personal eventual.

d) El personal contratado en régimen de Derecho Laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987