Articulo 10 Función Pública de C La Mancha
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Articulo 10 Función Pública de C. La Mancha

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Artículo 10.

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1. El Consejo de Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de personal en la Junta de Comunidades.

2. Corresponde en particular al Consejo de Gobierno:

a) Aprobar los Proyectos de Ley y Reglamentos en materia de Función Pública.

b) Determinar los Órganos que ejercerán las competencias en materia de personal no atribuidas por la presente Ley.

c) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración, cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios en materia de condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia mediante su aprobación expresa y formal a los acuerdos alcanzados, estableciendo las condiciones de empleo en los casos en que no se produzca acuerdo en las negociaciones.

d) Establecer las instrucciones a las que deberá atenerse la representación de la Administración en la negociación colectiva con el personal sujeto a derecho laboral.

e) Fijar las normas y directrices para la aplicación del régimen retributivo del personal al servicio de la Junta de Comunidades.

f) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.

g) Aprobar los intervalos de niveles de los puestos de trabajo asignados a cada grupo de funcionarios y los criterios generales sobre promoción profesional.

h) Determinar los requisitos para la adquisición de los grados superiores de cada grupo mediante la superación de cursos de formación y perfeccionamiento o la acreditación de otros requisitos objetivos que se determinen.

i) Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo.

j) Aprobar la Oferta Anual de Empleo Público.

k) Establecer las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga.

l) Determinar la jornada.

ll) Acordar la sanción disciplinaria de separación de servicio.

m) El ejercicio de cualquier otra competencia que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-1988 en vigor desde 28-12-1988