Articulo 10 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 10.
Vigente
En ningún caso, se generarán relaciones de carácter laboral entre la Administración del Principado de Asturias y el personal empleado de las empresas que celebren con la misma contratos para la ejecución de obras, gestión de servicios públicos o prestación de suministros, así como contratos de cualquier otra naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986