Articulo 10 Fondos del mercado monetario

Articulo 10 Fondos del mercado monetario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Instrumentos del mercado monetario aptos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Un instrumento del mercado monetario se considerará apto para inversión por un FMM siempre que cumpla todos los requisitos siguientes:

a)

que forme parte de alguna de las categorías de instrumentos del mercado monetario recogidas en el artículo 50, apartado 1, letras a), b), c) o h), de la Directiva 2009/65/CE;

b)

que presente una u otra de las características siguientes:

i)

su vencimiento legal, en la fecha de emisión, sea inferior o igual a 397 días,

ii)

su vencimiento residual sea inferior o igual a 397 días;

c)

que el emisor del instrumento del mercado monetario y la calidad del instrumento del mercado monetario hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22 del presente Reglamento;

d)

que, cuando un FMM invierta en una titulización o en un pagaré de titulización, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los FMM estándar podrán también invertir en instrumentos del mercado monetario con vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal igual o inferior a dos años, siempre que el tiempo restante hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días. A tal efecto, en el caso de los instrumentos del mercado monetario de tipo variable y de tipo fijo cubiertos por un acuerdo de permuta financiera (swap), la revisión se efectuará en función de un tipo o índice del mercado monetario.

3. El apartado 1, letra c), no se aplicará a los instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por la Unión, una administración central o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017