Articulo 10 Fondo Social para el Clima

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Artículo 10. Recursos del Fondo

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1. Se pondrá a disposición de la ejecución del Fondo un importe máximo de 65 000 000 000 EUR a precios corrientes para el período del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2032, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8 ter, y el artículo 30 quinquies, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE. Dicho importe constituirá un ingreso afectado externo a los efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, sin perjuicio del artículo 30 quinquies, apartado 4, párrafo sexto, de la Directiva 2003/87/CE.

Los importes anuales asignados al Fondo, dentro del límite del importe máximo establecido en el párrafo primero del presente apartado, no superarán los importes a que se refiere el artículo 30 quinquies, apartado 4, párrafo cuarto, de la Directiva 2003/87/CE.

Cuando el régimen de comercio de derechos de emisión establecido de conformidad con el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE se aplace hasta 2028 en virtud del artículo 30 duodecies de dicha Directiva, el importe máximo que se pondrá a disposición del Fondo será de 54 600 000 000 EUR y los importes anuales asignados al Fondo no superarán los importes respectivos a que se refiere el artículo 30 quinquies, apartado 4, párrafo quinto, de la Directiva 2003/87/CE.

2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, a partir del 1 de enero de 2026, los créditos de compromiso que cubran el importe máximo pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán liberarse automáticamente al principio de cada ejercicio hasta los importes anuales pertinentes aplicables a que se refiere el apartado 1, párrafos segundo y tercero.

3. Los importes contemplados en el apartado 1 podrán cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Fondo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, consultas de partes interesadas, acciones de información y comunicación, incluidas las acciones de divulgación inclusivas y la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, herramientas internas de tecnología de la información y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Fondo. Los gastos también podrán cubrir los costes de otras actividades de ayuda, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos sobre el terreno, así como los costes de asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y ejecución de las acciones admisibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023