Articulo 10 Fomento a la ... ciudadana

Articulo 10 Fomento a la participación ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Derecho de propuestas o actuaciones de interés público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual y colectivamente, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de dichas propuestas sugerencias o actuaciones de interés público, tanto las realizadas por la ciudadanía como la respuesta de la Administración a las mismas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 6.2.

2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010