Articulo 10 Finanzas

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Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo

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1. Serán funciones de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo de la comunidad autónoma:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la sección presupuestaria o del correspondiente presupuesto propio, según los casos, del modo previsto en los artículos 33 y siguientes de esta ley.

b) Gestionar los créditos para gastos correspondientes a sus secciones presupuestarias o a su presupuesto propio, y proponer o acordar sus modificaciones, según corresponda, de acuerdo con la presente ley y las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

c) Autorizar y disponer los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, y elevarle, a través de la consejería de adscripción, las que lo sean.

d) Reconocer obligaciones económicas y proponer la ordenación del pago, y, en el caso de entidades con tesorería propia, realizar los correspondientes pagos.

e) Administrar, gestionar, inspeccionar y recaudar los derechos económico-financieros de la entidad, cuando corresponda hacerlo a la misma entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2003.

f) Las otras que les asignen la presente ley, el resto de leyes aplicables y la normativa reguladora de estas entidades.

2. Estas funciones se ejercerán de acuerdo con las normas que las regulen en el ámbito de la comunidad autónoma y, si procede, mediante las unidades de gestión económica adscritas a la entidad, en los mismos términos previstos en el apartado 2 del artículo anterior para las consejerías.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior, los organismos autónomos y el resto de entidades que integran el sector público administrativo requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno para autorizar y disponer los gastos que no sean competencia de este órgano cuando así se establezca en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma o en otra norma de rango legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017