Articulo 10 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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Artículo 10. Renovación del bono social.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, antes de la finalización del plazo de dos años recogido en el artículo 9.2, y en todo caso con una antelación de dos meses de la finalización de dicho plazo, el comercializador de referencia comprobará y comunicará en la siguiente factura al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social, en base a las características convivenciales reflejadas en el momento de la primera solicitud realizada por el consumidor y haciendo expresa indicación de la fecha en la que se produzca, en su caso, dicha renovación o alternativamente, la fecha de vencimiento del bono social.

En todo caso, el consumidor tendrá la obligación de informar a la comercializadora de referencia, de cualquier alteración convivencial y circunstancias personales de todos los miembros de la unidad de convivencia respecto de aquellas reflejadas en el momento de la primera solicitud, en los términos establecidos en el artículo 11.

2. En caso de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el presente real decreto se otorgará el derecho a seguir percibiendo el bono social durante el plazo de dos años adicionales, a contar desde la finalización de aquel plazo. Dicha comprobación se realizará nuevamente antes del término de dichos dos años adicionales y, sucesivamente, antes de la finalización de cada una de las ulteriores renovaciones, en tanto se mantengan los requisitos que dan derecho a la aplicación del bono social, así como el consentimiento expreso del titular y de todos los miembros de su unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar para la comprobación de los requisitos.

El bono social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, no podrá renovarse automáticamente si para la comprobación de los requisitos no existe el consentimiento expreso recogido en el artículo 7 del interesado o de los miembros que componen su unidad de convivencia.

3. Si del resultado de la comprobación a la que hace referencia el apartado 1 de este artículo se evidenciase que el consumidor ha cambiado su condición de vulnerabilidad se procederá de la siguiente manera:

a) Si el consumidor tenía la condición de vulnerable y adquiriese la condición de vulnerable severo, el nuevo descuento resultara de aplicación desde el momento de la comprobación, coincidiendo con la emisión de la siguiente factura.

b) Si el consumidor tenía la condición de vulnerable severo y adquiriese la condición de vulnerable, el nuevo descuento resultara de aplicación desde la fecha de renovación del bono social.

4. Si en dicha comprobación se evidenciara que el consumidor, según la información de la que disponga la comercializadora de referencia, no cumple los requisitos para la renovación automática del bono social, el comercializador de referencia deberá indicárselo así, debiendo informar, asimismo, de la posibilidad de que el consumidor aporte la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos o bien, transcurrida la fecha de vencimiento, de la posibilidad de presentar nueva solicitud.