Articulo 10 Evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente
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»Artículo 10. Medidas aplicables cuando los niveles sobrepasan los umbrales de alerta.
Vigente
Cuando se rebasen los umbrales de alerta, los Estados miembros garantizarán que se tomen las medidas necesarias para informar a la población (por ejemplo, por medio de la radio, la televisión y la prensa) y enviarán asimismo, con carácter provisional, a la Comisión, la información relativa a los niveles registrados y a la duración del episodio o episodios de contaminación, dentro de los tres meses posteriores a su aparición. Junto con los umbrales de alerta se elaborará una lista con los detalles mínimos que deben ponerse en conocimiento de la población.