Articulo 10 Estructura or...ón Pública

Articulo 10 Estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

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Artículo 10. Dirección General de la Función Pública.

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1. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En relación con la Administración General del Estado, los organismos y entidades integrantes del sector público administrativo con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como de los organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional adscritos a los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco de planificación estratégica de recursos humanos y de la envolvente aprobada de gasto de los regímenes retributivos del sector público, de acuerdo con los criterios comunes adoptados en el seno de la Comisión Superior de Personal, y sin perjuicio de la independencia y autonomía funcional legalmente atribuida a las autoridades administrativas independientes y otras entidades de derecho público:

1.º La planificación de los recursos humanos, a partir del análisis basado en datos de las necesidades de personal, perfiles profesionales y retribuciones para asegurar la calidad del empleo público y una asignación funcional y eficiente de los efectivos.

2.º La elaboración de normativa e informes en materia de empleo público.

3.º La aprobación y modificación de las relaciones, catálogos y dotaciones de puestos de trabajo, retribuciones e incentivos al rendimiento.

4.º La elaboración, propuesta y seguimiento de la Oferta de Empleo Público, la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal; así como la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de personal empleado público.

5.º La tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas y la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

6.º La propuesta de medidas de estructuración del empleo público, tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la ordenación de la provisión y de la movilidad mediante la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario y laboral del ámbito del convenio único de la Administración General del Estado.

7.º La coordinación de la provisión y de la movilidad interadministrativa mediante la autorización y, en su caso, tramitación de las comisiones de servicio y otras formas para la provisión de puestos en la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación, y la autorización previa para la provisión de puestos en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos y escalas adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública.

8.º La asesoría en materia de recursos humanos a los departamentos ministeriales, así como la información a las empleadas y empleados públicos de la política de los recursos humanos.

9.º La coordinación funcional de las subdirecciones generales de recursos humanos e inspección de servicios de los departamentos ministeriales a los efectos de la ejecución de proyectos y programas que resulten estratégicos para el conjunto de la Administración General del Estado y de sus organismos vinculados o dependientes, cuando sean acordados en el seno de la Comisión Superior de Personal.

10.º El diseño del Sistema de Datos sobre Empleo Público, en el que se integren el conjunto de datos relevantes para la adopción de las decisiones relativas a la planificación estratégica, oferta y estructuración de los recursos humanos, a partir del análisis de las necesidades de personal, evolución tecnológica, perfiles profesionales y retribuciones, entre otros elementos, con arreglo a las políticas y estándares en la gestión y análisis de datos que establezca la Dirección General del Dato.

11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre empleo público, con la asistencia de la Secretaría General de Administración Digital.

12.º La gestión del Registro Central de Personal.

13.º La gestión del repertorio de puestos de personal directivo público profesional.

14.º Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección y coordinación de la negociación colectiva del personal empleado público de este ámbito y la propuesta de acuerdos y pactos derivados de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral, así como el asesoramiento en materia de negociación colectiva y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado.

15.º El impulso de la prevención de riesgos laborales, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable, así como de criterios comunes, funciones de coordinación y promoción, planes de formación, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación del personal empleado de la Administración General del Estado.

16.º La elaboración de la propuesta de clasificación de entidades del sector público estatal contempladas en el apartado a), de acuerdo con su normativa específica, en colaboración con la Dirección General de Gobernanza Pública.

b) El estudio y análisis basado en datos en materia de empleo público y la preparación del Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) La elaboración de normativa básica e informes en materia de empleo público sobre el conjunto de las administraciones públicas.

d) La asesoría en materia de recursos humanos a las administraciones públicas, así como la asistencia técnico-jurídica en la transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos de la Unión Europea o internacionales en esta materia.

e) La participación en foros europeos y otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, así como la coordinación y cooperación con los órganos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas y administración local.

f) El informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas, el seguimiento de sus ofertas de empleo público, el estudio de la política de empleo público internacional, autonómico y local.

g) La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal.

h) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal.

i) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable.

j) El informe y autorización, en los términos previstos en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado, de los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos y demás condiciones de trabajo de los organismos y entidades mencionados en el párrafo a).

k) La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º y 4.º de este artículo en relación con los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, así como la función enumerada en el párrafo a) 13.º

b) La Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 5.º, 6.º y 7.º de este artículo.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 2.º, 8.º y 9.º, c) y d) de este artículo.

d) La Subdirección General de Datos para el Empleo Público, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 10.º, 11.º, 12 º y b) de este artículo, ejerciendo la persona titular de esta unidad la jefatura del Registro Central de Personal.

e) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) 14.º y 15.ª del apartado 1 de este artículo.

f) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) g) h) e i) del apartado 1 de este artículo.

g) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) 1.º, 3.º 4.º y 16.º de este artículo, y j) en relación con las entidades del sector público de carácter administrativo y del sector público empresarial y fundacional adscritas a los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 28-02-2024