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Articulo 10 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 10. Colaboración social.

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Para lograr la máxima colaboración social en la aplicación de los tributos regulada en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Agencia, sin perjuicio de otras fórmulas que se consideren adecuadas, podrá celebrar acuerdos con cualesquiera Administraciones, Asociaciones, Universidades u otros entes públicos y privados, en particular con organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012