Articulo 10 Estadística de I Balears

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Artículo 10. Utilización y acceso a los datos protegidos.

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1. Queda prohibida la utilización de los datos amparados por el secreto estadístico para fines distintos de los propios de la actividad estadística, sin más excepciones que las legalmente previstas.

2. Las personas interesadas tienen derecho de acceso, siempre que sea posible su identificación, a sus propios datos personales y a obtener, en su caso, la rectificación de los errores que contengan.

3. Cualquier unidad administrativa puede acceder a los datos que previamente ella misma ha proporcionado. 4. Excepcionalmente, se puede permitir a los institutos de investigación científica y a los investigadores acceder a los datos amparados por el secreto estadístico, siempre que estos datos no permitan una identificación directa de las personas físicas o jurídicas, y que estas instituciones o personas cumplan las condiciones adecuadas con el objeto de garantizar la protección física e informática de los datos amparados y evitar cualquier tipo de divulgación ilícita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002