Articulo 10 Estadística de Extremadura

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Artículo 10. De la conservación y custodia de la información.

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Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán la información obtenida como consecuencia de su propia actividad de forma que se garantice la observación de los principios establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003