Articulo 10 Estadística de Canarias
Artículo 10. Recursos.
1. El Instituto contará para su funcionamiento con los recursos técnicos, de personal y económicos necesarios para el logro de los fines que tiene atribuidos, y en especial los siguientes:
a) Recursos técnicos.- Contará con los medios informáticos propios, necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico.
b) Personal.- Estará constituido por personal especializado en las materias específicas del Instituto. La selección y regulación del mismo será realizada por el propio Instituto de conformidad con la legislación aplicable.
c) Recursos económicos.- Que estarán constituidos por:
- Las asignaciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.
- La aportación de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.
- Los productos de su patrimonio.
- Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de similar naturaleza.
- Cualquier otro recurso que pudiera corresponderle o serle atribuido.
2. El Instituto queda sometido a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991