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Articulo 10 Se establece el 2021-2027 marco financiero plurianual

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Artículo 10. Reserva de ajuste al Brexit

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1. Una reserva de ajuste al Brexit prestará asistencia para contrarrestar las consecuencias imprevistas y negativas en los Estados miembros y en los sectores más afectados por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de las condiciones establecidas en el instrumento pertinente y con arreglo a estas.

2. La reserva de ajuste al Brexit no rebasará un importe anual de 5 000 millones EUR (a precios de 2018).

3. Los créditos de la reserva de ajuste al Brexit se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.