Articulo 10 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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Articulo 10 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica

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Artículo 10. La seguridad como función diferenciada.

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En los sistemas de información se diferenciará el responsable de la información, el responsable del servicio y el responsable de la seguridad.

El responsable de la información determinará los requisitos de la información tratada; el responsable del servicio determinará los requisitos de los servicios prestados; y el responsable de seguridad determinará las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.

La responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.

La política de seguridad de la organización detallará las atribuciones de cada responsable y los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010