Articulo 10 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 10. Contenido de la licencia de funcionamiento.

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La resolución de concesión de licencia deberá identificar con suficiente precisión al titular de la misma, incluyendo su nombre o razón social, documento nacional de identidad o Código de Identificación Fiscal y domicilio, denominación, situación y aforo del establecimiento o instalaciones, clase de actividad según catálogo y, en su caso, las medidas o condiciones especiales que se consideren necesarias, al margen de las generales que implique la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001