Articulo 10 Espectáculos ...xtremadura

Articulo 10 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 10. Creación y objeto.

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1. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura es el órgano consultivo de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento, deliberación y consulta tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de la Administración local para facilitar la participación de la ciudadanía y de los sectores directamente interesados en las materias reguladas por esta ley.

2. El referido consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, ostentando su presidencia la persona titular de dicha consejería y reuniéndose al menos una vez al año, sin perjuicio de hacerlo en todo caso cuando resulte preceptivo.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley, así como sobre los proyectos de ordenanza municipal sobre materias reguladas por la presente ley que los ayuntamientos acuerden someter a su consideración.

b) Promover la coordinación eficiente de las Administraciones Públicas competentes en relación con las actuaciones que deban desarrollar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Prestar el asesoramiento que le sea requerido por las diversas instancias y entidades representadas en el Consejo, en las materias comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

d) Formular propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos.

e) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación por esta ley. f) Elaborar los estudios y formular las propuestas que estime adecuados para la mejor consecución de los fines establecidos en la presente ley.

g) Emitir anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, un informe sobre la situación y las actuaciones llevadas a cabo en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que remitirá a la consejería competente en materia de seguridad pública y será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.

h) Informar los proyectos de reglamentos específicos que hayan de dictarse en desarrollo de la presente ley.

i) Deliberar y aprobar, en su caso, una memoria que, con carácter anual elaborará la dirección general competente en materia de espectáculos de la Junta de Extremadura sobre la situación del sector y su evolución.

j) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley, así como cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019