Articulo 10 Espacios agrarios

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Artículo 10. Análisis de afectaciones agrarias

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1. Las figuras de planeamiento territorial y urbanístico que afectan los espacios agrarios y los proyectos de obras a desarrollar en dichos espacios deben incorporar en las memorias correspondientes, de forma total o parcial, un análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre los espacios agrarios que pueden derivar del plan o el proyecto que se desea llevar a cabo. Quedan exentos de dicha obligatoriedad los proyectos que tienen como único objeto la protección civil en supuestos de emergencia o que derivan de situaciones hidrológicas extremas declaradas por la administración competente o de desastres naturales como los incendios forestales.

2. Para elaborar un análisis de afectaciones agrarias, deben tenerse en cuenta los factores a que se refiere el artículo 6.4.a.

3. El contenido del informe de análisis de afectaciones agrarias es vinculante para el promotor del documento objeto de análisis, en los términos establecidos en el propio informe.

4. Los instrumentos de aprobación de las obras e infraestructuras sujetas a la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, deben incorporar, en su caso, un análisis de afectaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019