Articulo 10 Equipamientos comerciales

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Artículo 10. Incorporación de la localización comercial al planeamiento urbanístico.

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1. El planeamiento urbanístico vigente y el que se apruebe queda afectado por las determinaciones de este Decreto-ley.

2. Los ayuntamientos, en el caso de formular, modificar o revisar su planeamiento urbanístico general, han de considerar el uso comercial y concretar el suelo en el cual este uso es admitido, de acuerdo con la delimitación de la trama urbana consolidada aprobada de su municipio, así como el régimen de compatibilidades con otros usos.

3. El uso comercial se articula en función de las categorías detalladas en el artículo 6.1.

4. En la tramitación del planeamiento urbanístico general y derivado, y en la de las modificaciones respectivas, una vez aprobados inicialmente, se ha de pedir informe al departamento competente en materia de comercio sobre las reservas de suelo para usos comerciales. Este informe, si es desfavorable, tiene carácter vinculante.

5. En los casos que indica el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de aprobación de los planes de ordenación urbanística y planes urbanísticos derivados establecido en el artículo 83 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, el órgano competente en la tramitación debe formular una solicitud de informe a la dirección general competente en materia de comercio adjuntando toda la documentación relativa al planeamiento necesaria para poder resolver la solicitud. Se ha de aportar, como mínimo, la memoria y los planos de ordenación y la normativa correspondiente.

6. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio ha de emitir informe en el plazo de dos meses. Transcurrido este plazo sin que lo haya emitido, se entiende que éste es favorable y se pueden proseguir las actuaciones.

7. Si el informe contiene prescripciones, se considera favorable una vez que éstas se incluyan en la aprobación definitiva de la figura de planeamiento. En caso contrario, el informe se entiende desfavorable y tiene carácter vinculante.

8. El departamento competente en materia de comercio ha de participar en la elaboración y la tramitación del planeamiento territorial parcial en relación a los usos comerciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 23/1983, del 21 de noviembre, de política territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009