Articulo 10 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 10. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios.
1. Con carácter general en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros los restos de vegetales resultantes de operaciones o trabajos deberán acondicionarse o retirarse antes del inicio de la Época de Peligro Alto.
2. Para su acondicionado se podrá optar por los siguientes métodos:
a) Fragmentación mediante astillado.
b) Dispersión mediante triturado, picado o troceado en longitudes menores a 0,5 metros, de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.
c) Otras alternativas a las descritas en este artículo deberán someterse al conocimiento y aprobación en su caso del Servicio competente en materia de incendios forestales.
(NOTA: Artículo cuya vigencia y efectos se mantienen durante la Época de Peligro Alto de incendios forestales, establecida para 2023 desde el día 1 de junio hasta el día 15 de octubre, ambos incluidos)
- Artículo modificado por Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios durante dicha época en el año 2023.
(DOE de 30-05-2023) en vigor desde 01-06-2023