Articulo 10 Entidades Locales Menores
Articulo 10 Entidades Locales Menores

Articulo 10 Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El funcionamiento de la Presidencia y del Pleno seguirá lo dispuesto en esta Ley, en los respectivos Reglamentos de funcionamiento interno de cada entidad y, en su defecto, en la legislación básica en materia de régimen local y en las normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

2. El Pleno celebrará sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses, que serán convocadas por orden de la Presidencia, como mínimo, con dos días hábiles de antelación, salvo que existan razones de urgencia en cuyo caso podrán convocarse con 24 horas de antelación. Quien ejerza las funciones reservadas de la entidad deberá dejar constancia de la preceptiva notificación de la convocatoria, la cual deberá ser motivada, con inclusión del orden del día y acompañada por los borradores del acta de la sesión anterior.

3. El Pleno también podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo decida la Presidencia o lo soliciten, por escrito dirigido a ésta, dos de sus miembros, sin que ninguno pueda solicitar anualmente más de una sesión. Una vez solicitada en esos términos una sesión extraordinaria no podrá demorarse por más de quince días desde que fuera solicitada. Si no se celebrase la sesión extraordinaria dentro del plazo indicado, quedará automáticamente convocada el décimo día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, lo que será comunicado por quien realice funciones de Secretaría-Intervención a todas las personas que formen la Junta Vecinal al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

4. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que ha de encontrarse, necesariamente, el titular de la Presidencia o de quien legalmente le sustituya. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

El Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos salvo para la adopción de los acuerdos relativos a disposición de bienes y operaciones de crédito, para los que se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta.

6. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el titular de la Presidencia proceder, en casos extremos o de reiteración de conductas inadecuadas, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.

7. En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta Vecinal se remitirán a la Consejería competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria y a la Delegación de Gobierno en Cantabria, copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus resoluciones y acuerdos. El titular de la Presidencia y la persona que ejerza las funciones reservadas en la entidad, serán responsables del cumplimiento de este deber.

8. En el funcionamiento interno del sistema de Junta Vecinal y en sus relaciones con los ciudadanos, las entidades locales menores están sometidos a las mismas obligaciones relativas al uso de medios electrónicos que el resto de Administraciones Públicas.

Modificaciones