Articulo 10 Energía nuclear
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»Artículo 10.
Vigente
Al Consejo, que es el órgano supremo de decisión y acción de la Junta de Energía Nuclear, le corresponde fundamentalmente:
a) Establecer los programas generales de investigación, desarrollo y otras actividades.
b) Proponer los presupuestos de ingresos y gastos que han de elevarse al Gobierno para su aprobación.
c) Deliberar e informar sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
d) Designar la Comisión Ejecutiva y establecer sus funciones.
e) Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos de los Directores de Departamento y Secretario general técnico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964