Articulo 10 Energía nuclear

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Artículo 10.

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Al Consejo, que es el órgano supremo de decisión y acción de la Junta de Energía Nuclear, le corresponde fundamentalmente:

a) Establecer los programas generales de investigación, desarrollo y otras actividades.

b) Proponer los presupuestos de ingresos y gastos que han de elevarse al Gobierno para su aprobación.

c) Deliberar e informar sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

d) Designar la Comisión Ejecutiva y establecer sus funciones.

e) Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos de los Directores de Departamento y Secretario general técnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964